Disposición DOE sobre el Estatuto de Autonomía

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A destacar, la referencia al Personero del Común en su artículo 48:

"Por ley de la Asamblea que regulará su régimen jurídico, se creará con sede en la ciudad de Plasencia el Personero del Común como comisionado de la misma y con funciones, respecto de las instituciones autonómicas y locales, similares a las del Defensor del Pueblo previsto en la Constitución. El Personero del Común deberá ser elegido por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura."


JEFATURA DEL ESTADO: Estatuto de Autonomía.

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE Núm. 1 (Extra), de 29 de enero de 2011.

 

 

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