SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD: Pruebas selectivas.
DOE Núm. 45, de 5 de marzo de 2018.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 1 de Cuenca) — Carlos Enrique Ruiz Conejero / Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., Ministerio Fiscal (Asunto C-270/16) (1)
Fallo
El artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente.